Ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jaime Hernández Ortiz acusa que la dirigencia de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) no está cumpliendo con su resolución.

“Vemos afanes reeleccionistas y de perpetuación en los cargos”, dice, en un comunicado de prensa, donde también destaca:

“Como es del conocimiento público, el pasado 30 de octubre el Tribunal anuló el proceso electoral interno; y le dio 90 días a Morena para reponer el procedimiento, plazo que legalmente termina el 30 de enero del 2020.

“La Sala Superior determinó que Morena debe realizar una serie de acciones con apego al estatuto y otras normas electorales, ya que detectó numerosas irregularidades en la convocatoria, como no respetar el derecho a la libre afiliación, tener un padrón de afiliados deficiente y una falta de credencialización, entre otros puntos.

“Han pasado cuatro semanas y hasta el momento el Comité Ejecutivo Nacional ni el Consejo Nacional, están dando muestras de intentar cumplir la sentencia. Por el contrario, encontramos el interés de perpetuarse en los cargos, tratar de engañar y manipular a la militancia, y simular cumplir con la sentencia judicial”.

Para el senador suplente asoman otros problemas que impiden prever un proceso apegado a la legalidad. Son:

Primero.- En efecto, la Sala Superior nunca ordenó a Morena realizar ningún congreso nacional, y para efectos prácticos nada de lo que ahí se acuerde tiene que ver con la sentencia del Tribunal, pues al Congreso Nacional no se le vinculó en ninguna manera ni forma.

Segundo.- Observamos que la propuesta inicial de Yeidckol Polevnsky Gurwitz de reformar el Estatuto para incorporar la propuesta del método de las encuestas no la ordenó tampoco la Sala Superior. En principio, la idea es lo deseable, pero el mecanismo es incorrecto.

Alertamos que reformar el estatuto en estos momentos traerá tres problemas: 1) Se empantanaría el proceso electoral interno, pues ahora se involucraría al INE, ya que éste deberá aprobar la reforma. De tal manera que sólo después de que sea probada esa reforma es que tendrá vigencia. (Recordemos que la reforma estatutaria de agosto del 2018 fue declarada firme por la Sala Superior sólo a finales de enero de este año, o sea, pasaron más cinco meses para su vigencia). Por lo que será tiempo perdido; 2) Entonces, una nueva convocatoria que contemple esta reforma deberá ser emitida hasta abril del 2020, de tal forma que entonces será hasta julio, y posiblemente un año, cuando concluya el proceso electoral interno; y 3) Por lo tanto, una convocatoria hasta antes de esta fecha no contemplaría las encuestas y haría ineficaz la reforma, pues por ley, una vez iniciado un proceso electoral interno, está prohibido realizar reformas y entraremos en un conflicto de normas y en una nueva judicialización, y en otra eventual cancelación del proceso.

De acuerdo con otra sentencia, el SUP-JDC-1537, el Tribunal Electoral señaló que son facultades de auto organización y autodeterminación que el partido elija cualquiera de los tres métodos que contempla el estatuto (insaculación, encuesta o elección), sin necesidad de reformarlo, pues basta que así se acuerde por los órganos políticos de dirección y ejecutivo nacionales.

Lo que observamos entonces en un afán de perpetuarse y reelegirse de facto por las dirigencias en los cargos de forma innecesaria y engañosa, pues sólo basta que se acuerde en el Congreso un acuerdo político sin necesidad de reformar el Estatuto.

Una nueva convocatoria, de inmediato.Así, una nueva convocatoria se puede emitir inmediatamente y estar en tiempo de cumplir la sentencia del tribunal electoral.

Tercero.- De igual forma vemos que se quiere solicitar una ampliación de plazos al INE para entregarle un padrón actualizado. Esto encierra varios problemas. El acuerdo el INE CG33/2019 es obligatorio para todos los partidos políticos y no es posible establecer, creemos, convenios que impliquen privilegios para partido alguno, cosa que denunciamos en el pasado. Además, de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos, el partido tiene un conjunto de obligaciones para contar con un padrón confiable, actualizado y creíble.

Concretamente Morena debe estar enterando día a día al INE el padrón que tiene, ya autentificado, para que la militancia pueda verificar que está dado de alta de forma simultánea ante esa institución y estar al mismo tiempo en el padrón de protagonistas del cambio verdadero; pues el INE es el único que puede validar el padrón.

Parte de lo más grave es que estarán dejando en la militancia cargas innecesarias para acreditar su militancia y abrir procesos de ‘re afiliación’ indebidos pues lo correcto es que el INE sea el que determine si su afiliación está o no en ‘reserva’ para garantizar el derecho a la libre afiliación y que no que le impidan y ni le cierren ni le nieguen la afiliación como lo hicieron en la pasada convocatoria.

En consecuencia, lo único que pasará es que se vuelva a emitir una convocatoria con otro padrón manipulado sin estar respaldado ante el INE, pues es seguro que se presentarán nuevas impugnaciones que motivarán la cancelación de otro proceso y así hasta el infinito, perpetuándose en el cargo las actuales dirigencias.

Cuarto.- Se le ordenó a Morena también emitir credenciales como derecho de la militancia y no vemos que se intente cumplir con este punto. Morena no necesita de un congreso aprobar lo ya aprobado. Morena tiene suficientes recursos contratar una compañía que emita credenciales con diversos candados de seguridad para evitar que sean falsificables. Pero no vemos que se esté haciendo nada de esto.

Quinto.- La Sala Superior no ordenó que el Congreso eligiera una comisión nacional de elecciones que, por lo demás, no es el Congreso la instancia de elección sino del Consejo y Comité Ejecutivo Nacional; lo que habla de que esta comisión ha sido de florero y de personajes que han fungido como prestanombres. Y que en el mejor de los casos nunca existieron sus integrantes.

Sexto.- La Sala Superior no ordenó tampoco que se ampliaran los plazos de todas las dirigencias, y la jurisprudencia que se pretende aplicar en este caso, que se refiere a que en situaciones ‘extraordinarias se dará por implícita una prórroga’, no se aplica necesariamente en estos casos.

Por situaciones ‘extraordinarias’ se entienden causas fortuitas y de fuerza mayor y una sentencia no lo es. Por el contrario, pareciera que la sentencia beneficia la ineptitud e ineficacia de nuestras dirigencias pues de manera comodina intentan prorrogar sus mandatos, no obstante que justamente el mismo congreso determinó ampliar solo a un año su cargo e improrrogable para cumplir lo que se les mandató y que no hicieron por dolo y negligencia.

La sentencia del Tribunal es, en esencia, una fuerte crítica a las prácticas antidemocráticas, clientelares y patrimonialistas que se reflejaron en una convocatoria claramente ilegal y no un premio o reconocimiento a las dirigencias.

Como es del conocimiento público nuestras dirigencias, Yeidckol Polevnsky y Bertha Luján, en sus propias palabras, han permitido el secuestro del padrón, han permitido la intromisión de delegados federales y han sido omisos en respetar los derechos de la militancia. Sería aplicable la tesis de que nade debe beneficiarse de sus propios errores y son responsables por culpa ‘In Vigilando’ y por lo tanto ser expulsadas, junto con Héctor Díaz Polanco, que ha sido cómplice de esas irregularidades.

Por lo tanto, el Congreso debe darles un plazo no mayor a 90 días de emitida la convocatoria para que ya se vayan.

 

Nuevos juicios de nulidad

En caso de una prórroga mayor, Rojas Díaz Durán advierte que presentará un nuevo juicio de inconstitucionalidad. Y sobre todo porque Morena:

a) No está cumpliendo con lo ordenado por la sentencia de la Sala Superior;

b) No está cumpliendo con el acuerdo general del INE CG33/2019;

c) No está cumpliendo con la Ley General de Partidos Políticos;

d) No quiere enterar al INE un verdadero y único padrón de militantes;

e) No quiere que la militancia verifique su afiliación de forma oportuna;

f) No quiere respetar el derecho de las bases a elegir sus propias dirigencias estatales y quieren imponer delegados nacionales;

g) No quiere cumplir con la obligación de entregar la credencial de militante;

i) No quiere respetar el derecho a la libre afiliación;

j) No le ordenó el tribunal al partido conformar una nueva comisión nacional de elecciones; y

k) No le ordenó el tribunal realizar reforma estatutaria para incorporar el método de encuestas, que sólo empantanará el proceso.

En realidad quieren auto prorrogarse en los cargos las dirigencias nacionales, hasta casi cinco años, de forma anti estatutaria, haciéndonos creer que esta medida es necesaria cuando ellas sido las causantes de la crisis que vive el partido.