La Cámara de Diputados aprobó incorporar el término de violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con 400 votos a favor y ninguno en contra, a fin de considerar la realizada digitalmente, entre los tipos.

Con este dictamen se define que violencia digital se entiende como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada; divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

También se considera como violencia digital cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de laiInformación y  comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres.

“Con esta reforma se establecerán medidas de coordinación entre la federación, estados y municipios para prevenir, sancionar, erradicar y reparar el daño a mujeres ocasionado por la violencia digital”, dijo la diputada.

El documento, aprobado en lo general y en lo particular, modifica la fracción sexta al artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cierto, ya fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales