Por Juan Sánchez-Mendoza

 

Este día en el Senado de la República podría aprobarse la Ley de Amnistía que contempla indultar a condenados por delitos menores, a fin de evitar el contagio masivo de coronavirus en los centros de reclusión.

Es lo que argumenta el grupo legislativo de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), pero en realidad se trata de un trámite para validar el dictamen de la Cámara de Diputados, que en diciembre del 2019 aprobó la iniciativa enviada por el jefe del Ejecutivo Federal.

De cualquier forma la bancada lópezobradorista trae la consigna de ya no darle largas al asunto y actuar de inmediato.

Y se prevé porque en su cuenta twitter el pastor parlamentario Ricardo Monreal Ávila publicó, el pasado jueves 16:

“Por acuerdo de la mayoría hemos decidido impulsar la discusión y en su caso la aprobación de la Ley de Amnistía que está pendiente”.

Hasta donde se sabe, en México existen 447 centros penitenciarios –5 federales, 339 estatales y 103 municipales–, cuya población se aproxima a los 200 mil reclusos –incluyendo a los menores infractores–, de los cuales: el 95 por ciento son varones y el 5% mujeres y apenas el 56 por ciento han sido sentenciados, mientras el 44 restante espera condena.

De estos, el 74 % están procesados por delitos del orden común y el 26 por ilícitos del fuero federal.

Con la Ley de Amnistía, se pretende despresurizar las prisiones, pues su hacinamiento rebasa la capacidad instalada y el gasto para el Gobierno, en sus tres niveles, es cuantioso.

Según la iniciativa aprobada en la Cámara baja por 306 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones, los posibles beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: 1) que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; 2) que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal; y 3) que no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.

Los delitos susceptibles de amnistía son:

a) Aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento;

b) Contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad;

c) Los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.

d) Por el robo simple sin violencia y no reincidente;

e) La sedición y delitos políticos, con excepción del terrorismo; y

f) Homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal; ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario que elaboró el INEGI en 2019, reveló una relación íntima entre pobreza e injusticia, entre marginación y no acceso a la misma, así como los excesos cometidos a millones de personas, que se encuentran privadas de su libertad y condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre, la pobreza, la marginación, la desigualdad, siendo una constante la baja escolaridad y el analfabetismo, el pertenecer a comunidades originarias o pueblos indígenas, máximo cuando los justiciables son mujeres o jóvenes.

En eso justifican los diputados y senadores la Ley de Amnistía.

Sin embargo en el Estado de México ya se les adelantó el gobernador Alfredo del Mazo Maza, al autorizar la liberación de los reos que presentan coronavirus y otros que son sospechosos, aunque imponiéndoles brazaletes para su rápida localización en caso de que quieren huir.

También la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien autorizó la liberación de reos contagiados y los que presentan síntomas de la infección.